Duda
¿Por que obtengo la respuesta el rango de la fecha de generación no sea mayor a 72 horas para la emisión del timbre?
Ambiente
Cross Segmentos - TOTVS Backoffice (Línea Protheus) MI - Financiero (SIGAFIN) – A partir de la versión 11.80
Solución
Una vez que es capturada una Factura, Nota de Crédito o Recibo Electrónico de Pago, se tiene un plazo de 72 horas para emitir el Timbre Fiscal. Esto es debido a que el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación), cuenta con un plazo de 72 horas para poder validar que la información contenida en el comprobante cumpla con lo establecido en el Anexo 20, lo anterior de acuerdo con la regla 2.7.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Por lo anterior, cuando se superan las 72 horas desde que fue generada la Factura, Nota de Crédito o Recibo Electrónico de Pago hasta que se intenta la emisión del Timbre Fiscal, el PAC devuelve la respuesta "Que el rango de la fecha de generación no sea mayor a 72 horas
para la emisión del timbre".
Nota: Para el caso en que requiera registrar un Recibo Electrónico de Pago también conocido como Complemento para la Recepción de Pagos, correspondiente a un pago recibido en una fecha anterior, consulte el siguiente articulo: https://centraldeatendimento.totvs.com/hc/es/articles/360013245532-MP-FIN-Como-emitir-el-Recibo-Electr%C3%B3nico-de-Pago-si-el-pago-fue-recibido-en-una-fecha-anterior-
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