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Duda
¿Qué es el sueldo bruto?
Ambiente
TOTVS RH - TOTVS RH (Línea Protheus) - MI - Gestión de Personal (SIGAGPE) - versión 12
Solución
Es el importe a pagar acordado mediante el contrato.
- El Artículo 82 de la LFT dice “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”
- El Artículo 85 de la LFT dice “El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.”
- El Artículo 86 de la LFT dice “A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.”
- El Artículo 88 de la LFT dice ”Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.”
El sueldo se determina en dos partes: Primero los días a pagar y después el importe a pagar.
- Días a pagar:
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Dependiendo de la periodicidad de la nómina ordinaria, se consideran los días a pagar. Por ejemplo, en el caso quincenal usualmente se considerarán 15 días por período sin importar si es primera o segunda quincena.
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Existen dos versiones que se pueden considerar con respecto a las vacaciones:
- Se descontarán los días de vacaciones ya que estos se reportarán en un concepto por separado
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Se pagan los días de vacaciones dentro del concepto de sueldo.
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Respecto a los ausentismos se pueden considerar:
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Se descontarán las faltas, incapacidades, permisos con goce y/o permisos sin goce de los días a pagar de sueldo.
- Se considerará el ausentismo como percepciones negativas y de esta forma el concepto de sueldo se pagará integro.
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Se considerará el ausentismo como deducción y en el concepto de sueldo se pagarán los días íntegros.
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Se pueden capturar las omisiones o ajustes a los días a pagará través de incidencias.
Para no tener que crear otro concepto, si el empleado fue ingresado durante el período que se está procesando se determinarán los días de la fecha de ingreso o reingreso hasta la fecha final del período.
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- Importe a pagar:
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El salario diario se determina dependiendo del contrato.
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Usualmente para contratos mensuales con pagos quincenales o mensuales se determina el salario diario = salario mensual / 30.00
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Usualmente para contratos mensuales con pagos catorcenales se determina el salario diario = salario mensual / 30.33
- En el caso de contratos diarios, el salario mensual = salario diario * 30.4 ó salario mensual = salario diario * 30.42.
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El salario diario anterior se determina de la misma forma que el salario diario.
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El importe del salario se determina multiplicando el salario diario * los días a pagar.
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Si el empleado tuvo modificación de salario durante el período se pueden considerar de dos formas:
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Dentro del mismo concepto de sueldo. Es caso de elegirse esta alternativa, hay que tener cuidado de que si el incremento fue retroactivo a una fecha en que ya se presentó la liquidación IMSS (SUA), habrá que presentar una declaración complementaria.
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En un concepto de retroactivo: Para efectos del SUA, este concepto se considerará dentro de la parte variable.
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Para el cálculo del mismo se considerará los días de la fecha de modificación de salario a la fecha de fin de período con el salario diario y la diferencia de estos contra los días a pagar con el salario diario anterior.
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Si el empleado tiene modificaciones de salario retroactivas durante el período (la fecha de modificación de salario es antes de la fecha inicio del período), se considerarán los días a pagar por el salario diario y los días de la fecha de modificación de salario - fecha de inicio del período por el salario diario anterior.
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- Para efectos del IMSS se considera 100% integrable a la parte fija del SDI.
- Para efectos del ISR se considera 100% gravable.
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