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Duda
¿Es posible el registro de pedimentos tipo (RSC_CVEPED) T1 - IMPORTACION Y EXPORTACION DEFINITIVA POR EMPRESAS DE MENSAJERA?
Ambiente
Cross Segmentos - TOTVS BackOffice (Línea Protheus) - MI - Compras (SIGACOM) - Versión 12
Solución
Actualmente el sistema no cuenta con el uso de pedimentos tipo T1.
El pedimento T1 no es deducible por lo anterior deberán registrarlo como un gasto no deducible, POR LO ANTERIOR NO SE REGISTRA EN LA RUTINA DE PEDIMENTOS por lo siguiente:
Ley Aduanera 2020
Artículo 88 - Pago mediante procedimiento simplificado
ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.
No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas o que por su importación o exportación se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección automatizado.
Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento correspondiente. En el caso a que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías.
Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.
Derivado de lo anterior, no procede algún cambio en a funcionalidad actual de Pedimentos (MATA447) para país México.
Solo es posible el registro de pedimento tipo A1, G1 y R1, lo cual puede ser consultado en este enlace en la sección “Alcance”
Conozca más:
Para consultar la información contenida en nuestro banco de conocimientos, acceda al siguiente enlace:
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