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Duda
Si se contrata un servicio de flete para transportar productos que ya han sido vendidos a un cliente, ¿se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?
Ambiente
Cross Segmentos - TOTVS Backoffice (Línea Protheus) MI - Facturación (SIGAFAT) - Todas las versiones
Solución
Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías debe emitir al contribuyente que lo contrató, una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que está prestando un servicio para transportar productos que no son suyos.
El transportista que use vehículos de carga ligera con características menores a las de un
camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrá emitir una
factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, siempre que en el
trayecto no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF
para 2022.
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