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Duda
¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica (Comprobante Fiscal
Digital por Internet) con complemento Carta Porte?
Ambiente
Cross Segmentos - TOTVS Backoffice (Línea Protheus) MI - Facturación (SIGAFAT) - Todas las versiones
Solución
Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica (Comprobante Fiscal
Digital por Internet) con complemento Carta Porte son los siguientes:
A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o
mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo
ingreso con complemento Carta Porte.
B. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan
en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento
Carta Porte.
C. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el
traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del
cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento
Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este
no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este
último será el obligado a emitir.
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga
ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido
en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo
ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se
transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6.,
2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
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