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Duda
¿Cúal es el tratamiento del IVA cuando se utiliza el AIU en Colombia?
Entorno
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Solución
La figura del AIU constituye una base gravable especial para efectos del IVA aplicable a determinados servicios expresamente establecidos en la normativa tributaria colombiana.
De acuerdo con el artículo 462-1 del Estatuto Tributario (ET), en los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, el IVA se calcula sobre la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).
Para estos servicios, la base gravable correspondiente al AIU no puede ser inferior al 10 % del valor total del contrato. En consecuencia, el IVA no se calcula necesariamente sobre el valor total del servicio, sino sobre la base especial determinada conforme a esta disposición.
Ejemplo: si un contrato sujeto a esta disposición tiene un valor de $10.000.000 y el AIU corresponde al mínimo permitido del 10 %, la base gravable del IVA será de $1.000.000. Aplicando la tarifa del 19 %, el IVA generado será de $190.000.
Aunque el artículo 462-1 del ET conserva una referencia a una tarifa del IVA del 16 %, el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 468 del ET y estableció la tarifa general del IVA en el 19 %. Por esta razón, la tarifa aplicable actualmente sobre la base gravable especial del AIU es del 19 %.
Este criterio fue confirmado por la DIAN mediante el Concepto 005215 del 13 de marzo de 2017, en el cual señaló que, como consecuencia de la modificación de la tarifa general del IVA, la tarifa aplicable a la base gravable especial prevista en el artículo 462-1 del ET corresponde al 19 %.
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