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Duda
¿Es posible que sea cálculado en un pedido de compra?
Entorno
Cross Segmentos - TOTVS BackOffice (Línea Protheus) - MI - Libros Fiscales (SIGAFIS) - A partir de la versión 12.1.2410
Solución
En Argentina, el impuesto de Ingresos Brutos en concepto de retención se aplica únicamente cuando un agente de retención realiza un pago a un proveedor alcanzado por la normativa provincial.
La retención corresponde siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El proveedor esté inscripto o categorizado de manera que corresponda retenerle.
- El contribuyente que realiza el pago sea agente de retención designado por la provincia.
El pago esté asociado a operaciones gravadas según la jurisdicción.
De manera general en todas las jurisdicciones:
La retención se practica en el momento del pago, no en el momento de la compra ni en la emisión de la factura.
La retención de IBR debe calcularse exclusivamente en el momento del pago (Orden de Pago), donde se define el medio de pago (cheque, efectivo, transferencia) y la jurisdicción para la cual corresponde aplicar la retención al proveedor.
En resumen:
- Retención de IIBB = únicamente en el pago (Orden de Pago).
- No debe calcularse en un pedido de compra ni en la factura.
- Los impuestos calculados en documentos de compra (Pedidos o Facturas) corresponden únicamente a percepciones, no a retenciones.
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