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Duda
¿Cómo se determina el cálculo cuando el campo Perc. FC/NC (CCO_CPERNC) = D - Agente percepción/2 meses o No perceptor?
Entorno
Cross Segmentos - TOTVS BackOffice (Línea Protheus) - MI - Libros Fiscales (SIGAFIS) - A partir de la versión 12.1.2310
Solución
Con base en la Resolución General Nº 30/2018 y la Notificación DGR Misiones (marzo 2023) se menciona que la devolución y/o anulación de la percepción practicada será procedente sólo cuando la nota de crédito se emita como plazo máximo dentro de los dos (2) periodos mensuales siguientes al que se realizó la operación (fecha de factura) que diera origen a la percepción.
Ejemplo de cálculo de percepciones de IIBB:
- Factura original: Emisión con fecha 6 de octubre
- Operación: generó percepción de IIBB Misiones
- Nota de crédito planificada: 24 de diciembre
Plazo límite:
Los dos períodos mensuales siguientes a octubre son noviembre y diciembre.
Sin embargo, el plazo se cuenta desde el período de la factura (octubre).
Por tanto:
- Octubre → Período de la operación.
- Noviembre y diciembre → Plazo permitido para emitir la nota de crédito.
La emisión el 24 de diciembre aún se encuentra dentro del segundo período mensual siguiente, por lo que sí aplica la devolución de la percepción.
Para mayor información, consulte el siguiente enlace: https://tdninterno.totvs.com/pages/releaseview.action?pageId=922681438
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