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Duda
¿En el Módulo Cuentas a Pagar, existe el tratamiento para la vinculación de Impuestos Retenidos en la implantación de Notas de Créditos, On-line o vía API?
Ambiente
Cross Segmentos - TOTVS Backoffice (Linha Datasul) - Cuentas por Pagar (APB) - A partir de la versión 12.1.29
Solución
Cuando la Nota implantada estuviese siendo vinculada a una o mas Facturas, con saldo en Abierto en Cuentas a Pagar, antes de la generación del movimiento de Acierto de Valor a Crédito en el título de la Factura, será generado un movimiento de Acierto de Valor a Mayor en este mismo título, referente a los Impuestos Retenidos vinculados en la Nota.
Para ese movimento, serán generadas las siguientes apropiaciones contables, suponiendo una Retención de Impuesto con valor de 250,00:
| Cuenta Transitória de Impuesto Retenido | 250,00 DB |
| Cuenta de Saldo del Proveedor de la Fatura | 250,00 CR |
Si la Nota implantada estuviese siendo vinculada a una o mas Facturas sin saldo, o no estuviese siendo vinculada la Factura, después de la generación del movimiento de implantación a Credito de la Anticipación que fue generado, será creado un movimiento de Acierto de Valor a Menor en ese título de Anticipación.
Para ese movimiento, serán generadas las siguientes apropiaciones contables, suponiendo una retención de Impuesto con valor de 250,00:
| Cuenta Transitória de Impuesto Retenido | 250,00 DB |
| Cuenta de Saldo Antecipado del Proveedor de la Fatura | 250,00 CR |
Además de estos movimientos, para cada Impuesto Retenido vinculado será buscado el título de Impuesto correspondiente, generado en la implantación o en el Pago de los títulos de las Facturas vinculadas la Nota.
En caso que exista ese título de Impuesto y el todavia estuviese com saldo en Abierto, será generado un movimiento de Acierto de Valor Menor en el título, en el valor del Impuesto vinculado, siendo que el valor de ese movimiento será limitado al valor del saldo en Abierto del título.
Para ese movimiento, serán generadas las siguientes apropiaciones contables, suponiendo una Retención de Impuesto con valor de 250,00 y un saldo en Abierto con valor de 200,00 en el título de Impuesto:
| Cuenta de Saldo del Proveedor de Impuesto | 200,00 DB |
| Cuenta Transitória de Impuesto Retenido | 200,00 CR |
En caso que, no sea encontrado un título de Impuesto correspondiente, o el saldo del título encontrado sea menor que el valor del Impuesto vinculado en la Nota, será implantado un titulo de Anticipación para el Proveedor del Impuesto.
El valor del título de Anticipación será el valor total del Impuesto Retenido vinculado a la Nota, o el valor excedente al valor del movimiento de Acierto de valor a Menor, generado anteriormente en el titulo del Impuesto.
Para ese movimiento, serán generadas las siguientes apropiaciones contables, suponiendo una Retención de Impuesto con valor de 250,00 y un saldo en abierto con valor de 200,00 en el título del Impuesto:
| Cuenta de Saldo Antecipado del Proveedor de Impuesto | 50,00 DB |
| Cuenta Transitória de Impuesto Retenido | 50,00 CR |
Importante
1. La cuenta transitoria utilizada en los movimientos de Acierto de valor a Mayor o Acierto de valor a Menor, generados en los títulos del Proveedor de la Nota de Crédito, será la cuenta parametrizada con finalidad contable Transitoria de IR, para el grupo de Proveedor informado en la Nota, en el Registro de Cuentas de Grupo de Proveedor, para el tipo de espécie donde el movimiento de Acierto de Valor estuviese siendo generado, sea Normal o de Anticipación.
La misma cuenta transitória será utilizada en los movimientos generados en los títulos del Proveedor del Impuesto.
Para que esa cuenta transitória pueda ser utilizada en la contabilización de los movimientos de Acierto de Valor, es necesario que ella estuviese registrada con la finalidad Cuenta movimiento, para el módulo Cuentas a Pagar, en el Registro de cuentas contables de integración.
2. Esta siendo desarrollado el tratamiento para extorno y cancelación de Notas de Créditos con Impuestos Retenidos.
En cuanto ese desarrollo no estuviera concluido, para que esas Notas puedan ser extornadas, será necesario efectuar previamente el extorno manual del eventual movimiento de Ajuste de Valor, efectuado en el título de la Factura o de la Anticipación generado para el Proveedor de la Factura, por la implantación de la Nota de Crédito.
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