Duda
¿En que consiste el nuevo esquema de cancelación del SAT?
Ambiente
Cross Segmentos - TOTVS Backoffice (Línea Protheus) MI - Facturación (SIGAFAT) – Versión 12.1.17
Solución
A partir del 1 de noviembre del 2018 los servicios de cancelación de facturas se actualizaron. Las facturas en algunos casos, solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan (Receptor) acepte su cancelación.
Este nuevo esquema de cancelación consiste en lo siguiente:
1.- Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación (PAC);
2.- Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación;
3.- El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación (PAC) dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada;
4.- En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata. (Ver: En que casos se considera un CFDI cancelable sin aceptación).
Para mayor información puedes ingresar a la pagina del SAT:
https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion
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