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Duda
¿Quién podrá efectuar el registro de la carga de la depreciación de los bienes?
Entorno
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Solución
Solamente la podrá deducir el contribuyente que soporte el encargo económico del desgaste o del hecho de estar el bien obsoleto, de acuerdo con las condiciones de propiedad, posesión o uso de referido bien.
El valor no depreciado de los bienes sujetos a depreciación y que queden inservibles o que no se puedan utilizar más, será computado por ocasión de la salida efectiva del bien del patrimonio de la empresa (baja física), como gasto no operativo. Cuando exista valor económico que se pueda computar, el monto de la enajenación se computará como ingreso no operativo de la empresa (RIR/99, art. 305, §§ 1º y 4º).
Nota:
No se admiten cuotas de depreciación, a efectos de cómputo de la ganancia real, de bienes que no se estén utilizando en la producción de los rendimientos, así como tampoco aquellos destinados a la reventa. No se pueden deducir las cuotas de depreciación de inmuebles cedidos a título gratuito (RIR/99, art. 307, párrafo único, inciso II ).
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