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Duda
¿Estoy obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte si traslado un vehículo por impulso propio?
Entorno
Cross Segmentos - TOTVS Backoffice (Linea Protheus) - MI - Facturación (SIGAFAT) - A partir de la versión 12.1.2310
Solución
No se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte cuando se traslade un vehículo por impulso propio, excepto en el siguiente caso:
• Si se trata de vehículos que hayan sido ensamblados bajo el régimen aduanero de depósito fiscal, se permitirá su salida de las instalaciones a cualquier parte del territorio nacional, previo a su exportación o nacionalización, por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, para lo cual debe estar acompañado en todo momento de la copia del pedimento de introducción a depósito fiscal.
Cuando se contrate el servicio de otro medio de transporte para trasladarlo, el prestador de dicho servicio debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
En caso de que los vehículos se transporten en otro vehículo que también sea de tu propiedad, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, regla 4.5.31.
de las RGCE para 2024.
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