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Duda
¿Quiénes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado?
Ambiente
Cross Segmento - TOTVS Backoffice (Linea Protheus) MI - Facturación (SIGAFAT) - Todas las versiones
Solución
Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no
están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con
complemento Carta Porte. Tampoco están obligados a emitir factura electrónica con
complemento Carta Porte cuando utilicen vehículos de carga con características que no
excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la
NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del
tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30
kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del
traslado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2.,
2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
Ver mas sobre este tema en http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
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