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Duda
¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdServ)?
Ambiente
Cross Segmento - TOTVS Backoffice (Linea Protheus) MI - Facturación (SIGAFAT) - Todaslas versiones
Solución
La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:
División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.
Un ejemplo es la clave 10101502:
Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero ”0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
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