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Duda
¿Cuál es el procedimiento de nomina IR2 - Ret. en la Fte. Proc. 2 para el país Colombia?
Ambiente
TOTVS RH - TOTVS RH (Línea Protheus) - MI - Gestión de Personal (SIGAGPE) - Versión 12
Solución
Boletín técnico en TDN - DNOMI-1210 DT Actualización Reforma Tributaria - Retención en la Fuente - LIQ - COL
Este Procedimiento de cálculo consiste en obtener el Porcentaje Fijo de Retención Semestral que le corresponde al trabajador, donde el valor a retener mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de los pagos gravables efectuados al trabajador en el respectivo mes., directa o indirectamente, calculando de conformidad con las siguientes reglas:
| • | Se calculará en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo. |
| • | El porcentaje fijo de retención se obtiene de convertir el ingreso mensual promedio gravado en UVT, para posteriormente y según el rango de ubicación en la tabla de retención en la fuente aplicar la formula indicada. El resultado se divide por el ingreso mensual promedio gravado en UVT y se multiplica por 100. Este porcentaje se expresará con dos decimales. |
Si este resultado resulta ser cero, en los siguientes seis meses no se aplicará retención, independientemente del monto pagado cada mes.
Pagos que generan retención en la fuente
La totalidad de los pagos tributables, directos o indirectos, realizados al trabajador en el respectivo mes, quincena o período tributable, siempre que estos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentada.
Pagos tributables
Son todos los pagos recibidos en virtud de la relación laboral, legal o reglamentados, excepto aquellos que no representan un aumento en el patrimonio del trabajador en el momento de su pago.
Rentas exentas
Son todas las rentas que por disposición expresa de la ley no se tributan en el impuesto a la renta y complementarias, por lo tanto, no están incluidas en la base para el cálculo de la deducción, o simplemente no están sujetos a retención en la fuente por las remuneraciones del trabajo.
Procedimiento aplicado al valor para cálculo del impuesto retenido en la fuente
De conformidad con la legislación, existen dos formas de cálculo de retención de impuesto y que podrán utilizarse por el empleador indistintamente para algunos trabajadores de la misma empresa. Sin embargo, una vez elegido el sistema de retención que se aplicará a cada uno de los trabajadores, debe seguir aplicándose el mismo sistema durante todo el año tributable.
Procedimiento 1 - la base de retención está constituida por la totalidad de los pagos tributables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, con excepción de las cesantías, el interés sobre las cesantías y la prima mínima legal. Sobre esta base, el valor que se retendrá mensualmente es el indicado de acuerdo con la tabla de retención en la fuente sobre la remuneración cobrada.
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Total de pagos trabajados en el mes |
Directos o indirectos |
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En efectivo o en especie |
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Sean o no factor salarial, vacaciones, gastos de viaje permanentes |
Las cesantías e interés sobre cesantías, no incorporan la base de cálculo del impuesto, independientemente de su carácter de exenta o no, no son pagos sujetos a retención en la fuente y la prima mínima legal de servicios del sector privado o del sector público por tener un procedimiento propio.
Procedimiento 2
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Total de pagos trabajados en los 12 meses anteriores |
Directos o indirectos |
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En efectivo o en especie |
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Sean o no factor salarial, vacaciones, gastos de viaje permanentes, incluyendo prima mínima legal o de registro de comisiones |
Conceptos que disminuyen la base tributable
Los trabajadores asalariados pueden disminuir la base mensual de retención en la fuente con los siguientes conceptos:
| a) | Impuestos obligatorios al fondo de pensión de jubilación o invalidez hasta el límite legal y se considerará como un ingreso que no constituye renta o ganancia ocasional |
| b) | Impuestos voluntarios a los seguros privados de pensiones en general, hasta una suma que agregada al valor de los impuestos obligatorios del trabajador, no exceda el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año |
| c) | Ahorros para construcción (AFC), hasta una suma que no exceda el 30% de su ingreso laboral o ingreso tributario del año. |
| d) | Rentas exentas por ingresos laborales |
| e) | Intereses sobre préstamos para adquisición de habitación o costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para residencia del trabajador hasta el límite legal. |
| f) | Pagos de conceptos por salud y educación de acuerdo con el límite establecido en la legislación tributaria. |
Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales
Los empleadores deben expedir cada año, hasta el 17 de marzo del año 2008, para sus trabajadores, una relación detallada de los pagos realizados por todos los conceptos laborales, el valor de aportes de seguridad social y el valor retenido en la fuente.
El certificado de ingresos y retenciones debe emitirse en original y 3 copias. Un original y dos copias para el empleado y una copia que quedará en los archivos del empleador.
Retención contingente
Cuando el empleado tiene aportes voluntarios, podrá optar por calcular la retención contingente de cada uno de estos aportes.
Para calcular a retención contingente, basta completar, en el concepto del aporte voluntario, el campo Código Correspondiente (RV_CODCORR). De esta manera, al registrar el aporte voluntario en asientos fijos o incidencias, se calculará también la retención contingente referente al aporte.
Conozca más:
Para consultar la información contenida en nuestro banco de conocimientos, acceda al siguiente enlace:
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