Base de conhecimento
Encontre respostas para suas dúvidas em quatro fontes de conhecimento diferentes ao mesmo tempo, simplificando o processo de pesquisa.

TOTVS RH - TOTVS RH (Línea Protheus) - MI - Gestión de Personal (SIGAGPE) - GPEA160 - ¿Cuál es el procedimiento de nomina IR2 - Ret. en la Fte. Proc. 2 para el país Colombia?


time.png Tiempo aproximado para lectura: 00:10:00 min


Duda

¿Cuál es el procedimiento de nomina IR2 - Ret. en la Fte. Proc. 2 para el país Colombia?


Ambiente
TOTVS RH - TOTVS RH (Línea Protheus) - MI - Gestión de Personal (SIGAGPE) - Versión 12 


Solución

Boletín técnico en TDN - DNOMI-1210 DT Actualización Reforma Tributaria - Retención en la Fuente - LIQ - COL


Este Procedimiento de cálculo consiste en obtener el Porcentaje Fijo de Retención Semestral que le corresponde al trabajador, donde el valor a retener mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de los pagos gravables efectuados al trabajador en el respectivo mes., directa o indirectamente, calculando de conformidad con las siguientes reglas:

Se calculará en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo.

El porcentaje fijo de retención se obtiene de convertir el ingreso mensual promedio gravado en UVT, para posteriormente y según el rango de ubicación en la tabla de retención en la fuente aplicar la formula indicada. El resultado se divide por el ingreso mensual promedio gravado en UVT y se multiplica por 100. Este porcentaje se expresará con dos decimales.



Si este resultado resulta ser cero, en los siguientes seis meses no se aplicará retención, independientemente del monto pagado cada mes.



Pagos que generan retención en la fuente

La totalidad de los pagos tributables, directos o indirectos, realizados al trabajador en el respectivo mes, quincena o período tributable, siempre que estos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentada.



Pagos tributables

Son todos los pagos recibidos en virtud de la relación laboral, legal o reglamentados, excepto aquellos que no representan un aumento en el patrimonio del trabajador en el momento de su pago.




Rentas exentas

Son todas las rentas que por disposición expresa de la ley no se tributan en el impuesto a la renta y complementarias, por lo tanto, no están incluidas en la base para el cálculo de la deducción, o simplemente no están sujetos a retención en la fuente por las remuneraciones del trabajo.




Procedimiento aplicado al valor para cálculo del impuesto retenido en la fuente

De conformidad con la legislación, existen dos formas de cálculo de retención de impuesto y que podrán utilizarse por el empleador indistintamente para algunos trabajadores de la misma empresa.  Sin embargo, una vez elegido el sistema de retención que se aplicará a cada uno de los trabajadores, debe seguir aplicándose el mismo sistema durante todo el año tributable.




Procedimiento 1 - 
la base de retención está constituida por la totalidad de los pagos tributables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, con excepción de las cesantías, el interés sobre las cesantías y la prima mínima legal. Sobre esta base, el valor que se retendrá mensualmente es el indicado de acuerdo con la tabla de retención en la fuente sobre la remuneración cobrada.

 

 

Total de pagos trabajados en el mes

Directos o indirectos

En efectivo o en especie

Sean o no factor salarial, vacaciones, gastos de viaje permanentes

 

Las cesantías e interés sobre cesantías, no incorporan la base de cálculo del impuesto, independientemente de su carácter de exenta o no, no son pagos sujetos a retención en la fuente y la prima mínima legal de servicios del sector privado o del sector público por tener un procedimiento propio.



Procedimiento 2

 

 

Total de pagos trabajados en los 12 meses anteriores

Directos o indirectos

En efectivo o en especie

Sean o no factor salarial, vacaciones, gastos de viaje permanentes, incluyendo prima mínima legal o de registro de comisiones




Conceptos que disminuyen la base tributable

Los trabajadores asalariados pueden disminuir la base mensual de retención en la fuente con los siguientes conceptos:

a) Impuestos obligatorios al fondo de pensión de jubilación o invalidez hasta el límite legal y se considerará como un ingreso que no constituye renta o ganancia ocasional

b) Impuestos voluntarios a los seguros privados de pensiones en general, hasta una suma que agregada al valor de los impuestos obligatorios del trabajador, no exceda el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año

c) Ahorros para construcción (AFC), hasta una suma que no exceda el 30% de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.

d) Rentas exentas por ingresos laborales

e) Intereses sobre préstamos para adquisición de habitación o costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para residencia del trabajador hasta el límite legal.

f) Pagos de conceptos por salud y educación de acuerdo con el límite establecido en la legislación tributaria.




Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales

Los empleadores deben expedir cada año, hasta el 17 de marzo del año 2008, para sus trabajadores, una relación detallada de los pagos realizados por todos los conceptos laborales, el valor de aportes de seguridad social y el valor retenido en la fuente.

El certificado de ingresos y retenciones debe emitirse en original y 3 copias. Un original y dos copias para el empleado y una copia que quedará en los archivos del empleador.




Retención contingente

Cuando el empleado tiene aportes voluntarios, podrá optar por calcular la retención contingente de cada uno de estos aportes.

Para calcular a retención contingente, basta completar, en el concepto del aporte voluntario, el campo Código Correspondiente (RV_CODCORR). De esta manera, al registrar el aporte voluntario en asientos fijos o incidencias, se calculará también la retención contingente referente al aporte.

 


Conozca más:
Para consultar la información contenida en nuestro banco de conocimientos, acceda al siguiente enlace:

TDN - DT Localización Colombia (SIGAGPE) - Protheus 12

TDN - Configuración y Cálculo Retención en la Fuente COL

¿Fue útil este artículo?
Usuarios a los que les pareció útil: 0 de 0

0 Comentarios

Inicie sesión para dejar un comentario.
X Fechar

Olá ,

Há pendência referente a um de seus produtos contratados para a empresa ().

Entre em contato com o Centro de Serviços TOTVS para tratativa.

Ligue! 4003-0015 opção 4 e 9 ou registre uma solicitação para CST – Cobrança – Verificação de pendências financeiras . clique aqui.

TOTVS

X Fechar

Olá ,

Seu contato não está cadastrado no Portal do Cliente como um perfil autorizado a solicitar consultoria telefônica.

Por gentileza, acione o administrador do Portal de sua empresa para: (1)configurar o seu acesso ou (2)buscar um perfil autorizado para registro desse atendimento.

Em caso de dúvidas sobre a identificação do contato administrador do Portal, ligue (11) 4003-0015, opção 7 e, em seguida, opção 4 para buscar o suporte com o time de Assessoria ao Portal do Cliente. . clique aqui.

TOTVS

X Fechar

Olá ,

Para o atendimento de "Consultoria Telefônica" você deverá estar de acordo com o Faturamento.

TOTVS

X Fechar

Olá,

Algo inesperado ocorreu, e o usuario nao foi reconhecido ou você nao se encontra logado

Por favor realize um novo login

Em caso de dúvidas, entre em contato com o administrador do Portal de Clientes de sua empresa para verificação do seu usuário, ou Centro de Serviços TOTVS.

Ligue! 4003-0015 opção 4 e 9 ou registre uma solicitação para CST – Cadastros . clique aqui.

TOTVS

Chat _

Rellene los campos siguientes para iniciar el chat:

Chat _