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Duda
¿Cuál es el procedimiento de nomina CES - Cesantía para el país Colombia?
Ambiente
TOTVS RH - TOTVS RH (Línea Protheus) - MI - Gestión de Personal (SIGAGPE) - Versión 12
Solución
Boletín técnico TDN - Configuración y Cálculo Cesantías COL
Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.
Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.
El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.
El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido.
Cálculo
| • | Se otorgan 30 días de cesantía |
| • | Ó días proporcionales si el empleado ingreso durante el año : se obtiene el total de días trabajados en el año se restan las ausencias |
| • | Se obtiene el Salario Promedio |
| • | Se calcula el importe de Cesantía multiplicando el Salario Promedio por Días de Cesantía |
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Anticipo de cesantía

La finalidad de este procedimiento de cálculo es anticipar un pago parcial del valor de la Cesantía, que puede concederse al empleado en las siguientes situaciones:
| • | Pago de la liquidación del contrato |
| • | En caso de educación superior: Solamente el valor que está acumulado en el Fondo de cesantía. A cada período de estudios (semestral o anual), el empleado debe solicitar el pago de la cesantía. |
| • | En caso de vivienda: Puede solicitar el retiro del valor del Fondo de cesantía y el valor acumulado durante el año vigente. |
También habrá el anticipo de cesantía para deducción de embargos/beneficiarios, misma que consiste en una obligación por pagar, expedido por un juez, y la empresa descuenta del salario del empleado.Existen tres tipos de embargos:
| • | Alimentos: En el que se descuenta para pagos destinados a alimentación. |
| • | Cooperativas: Cuando un empleado está vinculado a esta cooperativa y tiene una deuda con esta. |
| • | Ejecutivos: Otros tipos de descuentos, como por ejemplo, deudas con algunas empresas o personas. |
Cálculo
| • | Se calcula el importe de Cesantía proporcional a la fecha de pago del periodo |
| • | Se captura por Incidencias el importe del Anticipo de Cesantía, validando que este no sea mayor al importe de Cesantía permitido |
- Intereses de la Cesantía
| • | El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantía el 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado. |
| • | Se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año. Usualmente en la nómina. Pero hay algunas empresas que lo hacen en otra nómina. |
| • | El monto a cancelar es el saldo causado al 31 de diciembre del año. En caso del tradicional se liquidarían desde que inicio en la empresa. Para el vigente solo lo del último año. |
| • | También se deben pagar al trabajador al momento de finalizar un contrato de trabajo, o cuando se liquidan parcialmente las cesantías, en los casos autorizados por la ley. |
Conozca más:
Para consultar la información contenida en nuestro banco de conocimientos, acceda al siguiente enlace:
TDN - DT Localización Colombia (SIGAGPE) - Protheus 12
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