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TOTVS RH - TOTVS RH (Línea Protheus) - MI - Gestión de Personal (SIGAGPE) - GPEA160 - ¿Cuál es el procedimiento de nomina FIN - Liquidación de Contratos para el país Colombia?

 


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Duda

¿Cuál es el procedimiento de nomina FIN - Liquidación de Contratos para el país Colombia?


Ambiente
TOTVS RH - TOTVS RH (Línea Protheus) - MI - Gestión de Personal (SIGAGPE) - Versión 12 


Solución

El procedimiento de cálculo  FIN - Liquidación de contratos, tiene como finalidad obtener el pago correspondiente por terminación del Contrato de Trabajo. Los conceptos principales a calcular por Terminación de Contrato de trabajo son:


 Vacaciones

 - Se toma el último salario + el promedio de lo variable salarial de 12 meses antes (o los días trabajados si no laboró todo el año)

 - Pagar los días vacacionales pendientes de disfrutar en dinero o los días a disfrutar en la liquidación mensual no se incluyen las horas extras. En las vacaciones definitivas si se incluyen horas extras.

 -  Para pagar en dinero en liquidación mensual es requerido disfrutar la mitad y pagar la mitad.



 Rescisión durante las vacaciones

 Para la localización Colombia, es permitido dar de baja al empleado en medio del periodo vacacional. En esos casos, los cálculos deben considerar como Vacaciones Compensadas a los días vacacionales después del día de despido del empleado.

 Por ejemplo, si tiene vacaciones de 10/01/2013 hasta 20/01/2013, y fue dado de baja el día 15/01/2013, el empleado recibirá el pago de la siguiente forma:

 

o Del 10/01/2013 al 15/01/2013        6 días        Vacaciones Disfrutadas.
o Del 16/01/2013 al 20/01/2012        5 días        Vacaciones Definitivas.

 

 Vacaciones anticipadas del mes siguiente. Hay que tomar en cuenta que para la seguridad social solo se consideran 30 y se deben dejar en la base de la seguridad social del siguiente mes los días que corresponden al siguiente mes.



 Cesantías

 Para los empleados que reciben salario integral no deberá hacerse el cálculo de Cesantías.

Se obtiene el Promedio variable = sumar los acumulados de los conceptos variables del año fiscal. Por ejemplo, si se va en enero solo considera enero, si se va en mayo tomaría de enero a mayo, si se va en agosto tomara de enero a agosto.

 Caso A)
Promedio de lo variable del año fiscal = suma variable del año / días trabajados * 30
Base Cesantías = último salario devengado + promedio de lo variable del año fiscal + auxilio de transporte mensual.
Cesantía = Base Cesantía / (360 * días trabajados – licencias no remuneradas – sanciones)

 

Caso B) Si tuvo modificación en los últimos 3 meses, en vez del último salario mensual, se deberá sumar el acumulado de 11 meses atrás + lo que devengaría en el mes  en curso. Importante: si tuvo la modificación en el mes, entonces considerar unos días con salario anterior y otros con el último salario / 360 * 30 para obtener el salario promedio.

 

Promedio de lo variable del año fiscal = suma variable del año / días trabajados * 30
Base Cesantía = (último salario devengado + suma de los 11 meses anteriores) / 360 * 30 + promedio variable del año fiscal + auxilio transporte mensual
Cesantía = Base Cesantía / (360 * días trabajados – licencias no remuneradas – sanciones)



 Empleados con nuevo régimen

Para pagar las cesantías del año vigente deberá seguir los mismos cálculos de la cesantía anual. Si existiera una variación en los 3 últimos meses anteriores a la  fecha de la baja, considerar el promedio de salario del último año (si se dio baja en mayo, será de junio del año anterior al mes anterior actual). En caso contrario, considerar el último salario. Aparte del salario, deberá considerar los demás conceptos recibidos, haciendo un promedio del último año a través de la fecha de baja.

 

 Base Cesantía = Salario + Promedio

 Valor Cesantía = (Base Cesantía * No de días trabajados en el año vigente) / 360 días

 

 Cuando el empleado tuviere pagos de cesantías parciales, deberá descontar los valores pagados.


Empleado en el régimen tradicional (anterior a 01/01/1991)
Esos empleados no tuvieron pago para las entidades y deberá saldar todo el pago en consonancia con el periodo que el empleado estuvo trabajando en la  empresa.

 

 Si tuviera variación en los 3 últimos meses anteriores la fecha de rescisión, considera el promedio del salario del último año, si no, considerar el último salario. Aparte del salario, deberá considerar los demás conceptos recibidos, haciendo un promedio del último año a través de la fecha de rescisión.

 

 Base Cesantía = Salario + Promedio

 Valor Cesantía = (Base Cesantía * No de días trabajados en la empresa) / 360 días – Cesantías Anticipadas

 

 Para los días trabajados en la empresa, deberá descontar los días de suspensión de trabajo.

 

 En esos casos es necesario tener un control de las cesantías anticipadas de todos los años que ha trabajado el empleado en la empresa, para descontar esos valores.



 Intereses de Cesantías

 Para los empleados reciben sueldo integral no hará intereses cálculo cesantía.

 

 Para el pago de intereses de cesantías deberían considerar la misma base que para el pago de cesantías. Para los dos esquemas deberían pagar los intereses de la misma manera.

 

 Interés Cesantía: = (Base Cesantía * (No días laborables -  Días cesantía anticipada) * 12%) / 365

 

 Cuando se realizaron pagos de Cesantías, lo mismo pasa con los intereses. Por lo tanto, es necesario deducir los importes ya pagados, y en el cálculo de Interés Cesantía esto se descuenta del número de días.



 Prima Legal de Servicios

 Para los empleados que reciben sueldo integral no debe hacer el cálculo de premios por su servicio.

 

 Para la base de prima se consideran todos los conceptos salariales + vacaciones + auxilio transporte.

 Para los días trabajados se considera desde la fecha en que ingresó (si lo hizo en ese semestre) hasta la fecha de baja. Se incluyen los días de incapacidades, licencias, vacaciones, suspensiones y licencias no remuneradas.

 

 Existen dos métodos para calcular la Prima Legal de Servicios:

 

Considerara el promedio percibida en el semestre o el tiempo proporcional.
Base Prima = (Salario recibido en el semestre / días trabajados del semestre* 30
Prima Legal = Base Prima / 360 * días trabajados en el semestre
Considera el promedio percibido en el semestre o el tiempo proporcional menos el auxilio trasporte y a los días trabajados se le descuentan los días de vacaciones.
Base Prima = ((Salario recibido en el semestre – auxilio cesantía)/ (días trabajados – días vacaciones ) * 30 + auxilio transporte mensual
Prima Legal = Base Prima / 360 * días trabajados en el semestre

 


 Indemnización

 Para los empleados que fueron despedidos por la empresa sin causa se deberá usar la tabla de indemnizaciones siguientes:

 

Caso Días Adicionales Indemnización
A. Empleados que reciben menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes
1. Hasta un año de servicio = 30 días de salario
2. Más de un año de servicio = 30 días de salario por el primero año y 20 adicionales por cada año.
B. Empleados con 10 o más salarios mínimos legales
1. Hasta un año de servicio = 20 días
2. Más de un año = 20 días de salario por el primero año y 15 adicionales por cada año.
C. Vigencia
Los empleados con más de 10 años de servicio, el 27 de diciembre de 2002, son regidos por lo establecido en el artículo 6º de la. Ley 50 de 1990. Para esos casos,
1. Hasta un año: se les pagarán días adicionales de salario de 45 días
2. Más de un año se les pagarán 40 días de salario  para los siguientes años, para cada año.
 



 Con la base de las vacaciones verificar en cuál tabla se encuentra el empleado de acuerdo con: el número de salarios mínimos, la ley 50 y el año de admisión del  empleado. Se muestra la tabla S015 como ejemplo.

 

Ley 50 De Año A Año De SMMLV A SMMLV 1er Año Años Siguientes
S 1900 1992 0 99 45 40
N 1992 2999 0 10 30 20
N 1992 2999 10 99 20 15
N       En los contratos a término fijo   El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.
N       En los Contratos por la duración del término de la labor contratada   La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.

 

 Si el empleado no elige a la Ley 50, en el cálculo de la compensación se filtrará la tabla según el número de salarios mínimos. De lo contrario, el cálculo de la indemnización también tendrá en cuenta la fecha de contratación del empleado.

 

 Compensación Base por día = indemnización base / 30

 

 Multiplica el valor de la indemnización diaria básica para los días de la tabla.

 

 Las indemnizaciones no son parte de ninguna de las parametrizaciones, pero deben calcular la retención diferente.

 

 

Conozca más:
Para consultar la información contenida en nuestro banco de conocimientos, acceda al siguiente enlace:

TDN - DT Localización Colombia (SIGAGPE) - Protheus 12

 

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